De una manera general, los Comisarios Deportivos no serán de ninguna forma responsables de la organización del “meeting”, y no deberán tener ninguna función ejecutiva sobre el mismo. No incurrirán pues, en razón de sus funciones, en ninguna responsabilidad, excepto ante la Autoridad Deportiva Nacional de la que dependan.
Excepcionalmente, y sólo en el caso en que un “meeting” se organice directamente por una ADN, los Comisarios Deportivos designados por esa ADN podrán acumular sus funciones con las de los organizadores.
Los Comisarios Deportivos deberán, tan pronto como sea posible, después del fin del “meeting”, firmar y enviar a la ADN un informe final dando los resultados de cada competición, así como los detalles sobre las reclamaciones presentadas, o las exclusiones pronunciadas, añadiendo a ello su opinión con respecto a la decisión a tomar eventualmente para una suspensión o una descalificación.
En un “meeting” que comprenda varias competiciones podrá haber para cada una de ellas Comisarios Deportivos diferentes.
Los Comisarios Deportivos tendrán autoridad absoluta para hacer respetar Código Deportivo Internacional, los Reglamentos nacional y particular, así como los programas, y juzgarán todas las reclamaciones que pudieran surgir con ocasión del “meeting”, bajo reserva de los derechos de apelación previstos por el Código Deportivo Internacional.
En particular podrán:
Decidir las sanciones a aplicar en caso de infracción a las leyes y Reglamentos.
Aportar a título excepcional ciertas modificaciones a los Reglamentos particulares.
Modificar la composición o el número de las series.
Autorizar una nueva salida en caso de empate.
Autorizar cambios de conductores.
Aceptar o no las rectificaciones propuestas por los Jueces de Hechos.
Imponer multas.
Pronunciar exclusiones.
Aportar, si es necesario, modificaciones a la clasificación.
Impedir participar a todo conductor (o todo automóvil) que consideren, o que les fuera señalado por el Director de Carrera, como posible
causa de peligro.
Excluir de una competición determinada, o por toda la duración del “meeting”, a todo concursante o conductor que consideren, o que
les sea señalado por el Director de Carrera o Comité de Organización, como no cualificado para tomar parte en ella, o que juzguen
culpable de conducta incorrecta o de maniobra fraudulenta. Además podrán exigir, si éste rehusase obedecer una orden de un
Oficial responsable, que abandone el terreno del recorrido o sus cercanías.
Aplazar una competición en caso de fuerza mayor, o por razones imperiosas de seguridad.
Aportar al programa, en lo referente a la posición de las líneas de salida y de llegada, o cualquier otra cuestión, las modificaciones que
fuesen solicitadas por el Director de Carrera o el Comité de Organización para conseguir una mayor seguridad de los
concursantes y del público.
Designar, si es necesario, uno o varios suplentes en caso de ausencia de uno o varios Comisarios Deportivos, con el fin de asegurar
la presencia de los tres comisarios deportivos indispensables.
Tomar la decisión de detener una carrera.
Además, para los Campeonatos, Copas, Trofeos y Challenges en las que oficie un Director de Prueba, podrán estar asistidos por el Director de la Prueba para imponer las sanciones descritas anteriormente.